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Listado de antenas en trámite


Para estos efectos, se entiende como "Antenas en Trámite", las que siendo parte de una solicitud de Otorgamiento o Modificación de Concesión, aún no se encuentran autorizadas para entrar en operación e iniciar servicios. Por su parte, y también para estos efectos, las Antenas Autorizadas (o "Antenas en Servicio") son aquellas cuya operación y/o funcionamiento ha sido autorizado por la Subsecretaría, para efectos del inicio de servicios, y que corresponden a la pestaña precedente,

La tramitación y autorización de antenas ante esta Subsecretaría no involucra la autorización de sus torres soporte, lo que es responsabilidad del Director de Obras de la Municipalidad correspondiente, conforme la Ley.

Dentro de la etapa de tramitación que compete a esta Subsecretaría de la instalación de los sistemas radiantes, y a contar de la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial (documento que se desplegará en la tabla a continuación, en la columna "Ver Extracto"), los ciudadanos tienen un plazo de 30 días hábiles para oponerse a la solicitud de autorización de la antena, por motivos técnicos.



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1 Antenas en Trámite cuyos plazos de instalación -establecidos en el decreto respectivo- se encuentren vencidos sin que se hubiere realizado la respectiva instalación.

* La autorización de la torre (soporte de la antena), es responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales.